Seguro obligatorio 2025: carretillas, transpaletas y maquinaria agrícola

Seguro obligatorio 2025
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Nuevas obligaciones de seguro para carretillas elevadoras, transpaletas y maquinaria agrícola: lo que exige la Ley 5/2025

Seguro obligatorio 2025. Desde la Ley 5/2025 (reforma de la LRCSCVM), se amplía qué se considera vehículo a motor y cuándo existe “hecho de la circulación”. En la práctica, muchas carretillas elevadoras (toros mecánicos) y parte de la maquinaria agrícola/industrial pasan a necesitar un seguro obligatorio de RC, incluso si operan en recintos privados. Además, hay un plazo transitorio de 6 meses para adaptarse.

¿Qué ha cambiado exactamente con la Ley 5/2025?

Definición ampliada de “vehículo a motor”: se incluyen vehículos que superen 25 km/h, o más de 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h. Esto atrapa a mucha maquinaria autopropulsada de almacén y agrícola.

“Hecho de la circulación”: cuenta, aunque no sea vía pública, con independencia del terreno y esté parado o en movimiento. Es decir, el uso en naves, fincas, polígonos o recintos cerrados puede generar responsabilidad cubierta por el seguro obligatorio.

Se elimina la exigencia previa (del Reglamento de 2008) de tener autorización administrativa para circular para que aplique la obligación de aseguramiento. .

¿A quién afecta? Casos prácticos por tipo de equipo

Carretillas elevadoras (toros mecánicos)

Normalmente >25 kg y >14 km/h, por lo que entran en la definición y deben contar con seguro obligatorio de RC. Aplica, aunque trabajen solo en el interior del almacén o patio.

Transpaletas eléctricas

Muchas transpaletas motorizadas pesan >25 kg, pero su velocidad máxima suele estar por debajo de 14 km/h.

Si no alcanzan >14 km/h, no quedarían incluidas como “vehículo a motor” por la Ley 5/2025; en ese caso, la RC General de la empresa debería asumir posibles daños a terceros (recomendable revisar límites y exclusiones).

Si superan 14 km/h y >25 kg, entonces sí serían vehículo a motor y requerirían seguro obligatorio. (Criterio técnico-legal por umbrales de peso/velocidad).

Maquinaria agrícola (tractores, remolques autopropulsados, cosechadoras, ATVs, etc.)

Si el equipo cumple los umbrales de la definición (velocidad/peso) se exige el seguro obligatorio, también cuando solo circula en fincas o caminos internos. En muchos casos ya existía obligación si pisaban vía pública; ahora la cobertura obligatoria se extiende por el concepto de hecho de la circulación fuera de ella.

Plazos, sanciones y periodo transitorio del seguro obligatorio 2025

Periodo de adaptación: los vehículos que pasan a ser “vehículo a motor” tienen 6 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE (publicada el 24/07/2025). Orientativamente, el periodo concluiría en torno al 25/01/2026. Durante ese periodo no se sanciona por falta de seguro, pero cuentan cómo no asegurados y el Consorcio podría repetir contra el causante si hay culpa o dolo.

Tras el periodo: se aplica el régimen sancionador del art. 3 LRCSCVM para circular

Preguntas frecuentes rápidas

¿Mi transpaleta eléctrica necesita seguro obligatorio?

Depende de peso y velocidad máxima. Si >25 kg y >14 km/h (o >25 km/h) → sí. Si va a 6–8 km/h, no sería vehículo a motor y bastaría reforzar la RC General (revisa exclusiones).

¿Y si mi carretilla solo opera dentro del almacén?

La obligación también aplica fuera de vía pública por el concepto de hecho de la circulación.

¿Cuándo termina el periodo de gracia?

A los 6 meses del día siguiente a la publicación en BOE (aprox. 25/01/2026).

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