Ley 5/2025: cambios clave para tu seguro de coche y moto

Ley 5/2025: cambios clave para tu seguro de coche y moto
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Ley 5/2025: cambios clave para tu seguro de coche y moto 

La Ley 5/2025 actualiza la normativa del seguro obligatorio de automóviles en España. Para quienes conducen coches y motos, no cambia la obligación de asegurar, pero sí cómo se interpretan los accidentes (hecho de la circulación), cómo se tramitan las reclamaciones y qué garantías existen si la aseguradora es insolvente o el siniestro ocurre en el extranjero. Además, se refuerza el control de que todos los vehículos estén asegurados.  

¿Qué ha cambiado realmente para coches y motos?

“Hecho de la circulación”, también en espacios privados. La reforma aclara que determinados siniestros cuentan como circulación aun fuera de la vía pública (p. ej., garajes, parkings, fincas o recintos), lo que refuerza la activación del seguro obligatorio.  

Control reforzado del aseguramiento. Las aseguradoras deben remitir información esencial de pólizas al Consorcio para facilitar el control del seguro y la identificación rápida de la entidad responsable tras un accidente (con posibles sanciones por incumplir). Para el conductor, esto significa menos esperas para saber “quién me cubre”. Protección en siniestros con aseguradoras insolventes o vehículos robados en el extranjero.  

Reclamaciones: oferta motivada, informes médicos y plazos 

Oferta motivada con informe médico pericial definitivo. La aseguradora debe acompañar la oferta motivada con el informe médico pericial definitivo que sustenta cuantías (lesiones temporales, secuelas, etc.). Sin ese informe, la oferta carece de validez y no evita intereses de demora 

Plazos clave. La ley insiste en el plazo máximo de 3 meses para emitir oferta o respuesta motivada desde la reclamación; también fija tiempos para IMLCF (hasta 3 meses para reconocimiento y 1 mes para el informe, cuando proceda.  

¿Qué pasa si la otra parte no tiene seguro, su aseguradora quiebra o es un robo? 

Vehículo sin seguro / aseguradora insolvente. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a la víctima residente en España, con reembolso posterior si corresponde. Esto te evita “quedarte colgado” si la contraparte no puede responder.  

Vehículo robado en otro Estado. Si el fondo de garantía de ese país no cubre robados, El Consorcio de Compensación de Seguros español asume el pago.  

FAQ rápidas 

¿Me cambia algo si solo conduzco por ciudad y aparco en garaje? 
Sí en la claridad: el concepto de hecho de la circulación cubre más escenarios en recintos privados, lo que evita vacíos y facilita la reclamación.  

¿Pueden tardar más de 3 meses en ofrecerme una indemnización? 
La regla general es 3 meses para ofrecer o responder con informe pericial definitivo; si no, no es oferta válida y podrán generarse intereses.  

Si la aseguradora de la otra parte quiebra, ¿quién me paga? 
El Consorcio de Compensación de Seguros cubre al perjudicado residente en España en supuestos de insolvencia de la entidad o vehículo robado (con matices).  

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