Ley 5/2025: qué cambia en el seguro de coche, moto y otros vehículos
La Ley 5/2025 modifica la normativa del seguro obligatorio de vehículos en España. Para quienes ya conducen un coche o una moto asegurados, la obligación principal no cambia: el vehículo debe seguir contando con seguro obligatorio de responsabilidad civil. Lo que sí cambia es el marco legal: se amplía la definición de vehículo a motor, se clarifica qué se considera hecho de la circulación, se refuerzan las garantías para las víctimas y se regulan nuevos supuestos relacionados con vehículos personales ligeros.
Esta ley no es una norma pensada para “rebajar el seguro del coche”, sino para adaptar la legislación española a la normativa europea, proteger mejor a los perjudicados en accidentes y dar encaje a nuevos tipos de movilidad. Por eso afecta a coches, motos, ciclomotores, determinados ciclos con motor auxiliar, remolques, vehículos importados, vehículos sin seguro, accidentes en espacios privados y vehículos personales ligeros.
En PIB Group Iberia podemos ayudarte a revisar tu seguro de coche, seguro de moto o póliza de movilidad para comprobar si las coberturas contratadas se ajustan al uso real del vehículo, a tus riesgos y a los cambios normativos vigentes.
Actualizado en septiembre de 2026
Contenido revisado con la Ley 5/2025, de 24 de julio, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Real Decreto 52/2026 sobre Registro de Vehículos Personales Ligeros y la actualización 2026 de cuantías indemnizatorias publicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Respuesta rápida: qué cambia con la Ley 5/2025
- Coches y motos siguen necesitando seguro obligatorio: La obligación ya existía y se mantiene.
- Se amplía el concepto de vehículo a motor: Algunos vehículos que antes podían quedar en zonas grises pasan a tener obligación de aseguramiento.
- Se aclara el hecho de la circulación: Puede haber cobertura aunque el accidente ocurra fuera de la vía pública, si el uso del vehículo responde a su función como medio de transporte.
- Se refuerza la protección a víctimas: La ley mejora supuestos de intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y casos de aseguradoras insolventes.
- Los vehículos personales ligeros tienen seguro obligatorio específico: Incluye determinados VMP y exige inscripción/identificación conforme al desarrollo reglamentario.
- Se actualizan reglas de reclamación: La oferta motivada, informes médicos y plazos tienen mayor relevancia en la tramitación de siniestros.
Qué es la Ley 5/2025
La Ley 5/2025, de 24 de julio, modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, y también introduce cambios en la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Su objetivo principal es completar la transposición de la Directiva europea 2021/2118 sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y adaptar el sistema español a nuevos supuestos de movilidad, reclamación e indemnización.
Puedes consultar el texto oficial en el BOE de la Ley 5/2025.
Cuándo entró en vigor la Ley 5/2025
La Ley 5/2025 se publicó en el BOE el 25 de julio de 2025 y, con carácter general, entró en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, la propia norma prevé excepciones para determinados apartados.
Uno de los puntos más relevantes es el relativo a los vehículos personales ligeros, cuya obligación específica de seguro entró en vigor el 2 de enero de 2026, salvo desarrollo reglamentario anterior. Posteriormente, el Real Decreto 52/2026 reguló el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
Puedes consultar el Real Decreto 52/2026 sobre Registro de Vehículos Personales Ligeros.
¿Cambia algo en el seguro obligatorio de coche?
Para un turismo convencional, la Ley 5/2025 no elimina ni rebaja la obligación de tener seguro. Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Lo que cambia es el contexto legal en el que se interpreta la circulación, se identifican vehículos asegurados, se tramitan reclamaciones y se protegen los derechos de los perjudicados. Por tanto, si ya tienes un coche asegurado, no significa que debas contratar una póliza completamente nueva por la Ley 5/2025, pero sí conviene revisar si tu seguro se ajusta a tu uso real.
En concreto, conviene revisar:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria.
- Defensa jurídica y reclamación de daños.
- Asistencia en viaje.
- Daños propios, robo, incendio y lunas.
- Uso particular, profesional, flota o vehículo de empresa.
- Vehículos en garaje, parking, finca privada o recinto cerrado.
- Situación si cambias de coche, das de baja temporal el vehículo o importas un vehículo de otro país.
¿Cambia algo en el seguro obligatorio de moto o ciclomotor?
Las motos y ciclomotores ya estaban sujetos al seguro obligatorio. La Ley 5/2025 no crea por primera vez la obligación de asegurar una moto en España, sino que actualiza y amplía el marco legal del seguro obligatorio.
La reforma sí es relevante para determinados vehículos clasificados como L1e-B y ciclos con motor auxiliar que superan ciertos límites de velocidad, porque pueden quedar incluidos dentro de la obligación de aseguramiento.
En términos prácticos, si tienes una moto o ciclomotor, revisa:
- Que el seguro obligatorio esté en vigor.
- Que el uso declarado coincida con el uso real.
- Si el vehículo se utiliza a diario, solo en ocio, para reparto o actividad profesional.
- Si necesitas asistencia en viaje desde kilómetro cero.
- Si conviene ampliar capitales de responsabilidad civil.
- Si hay accesorios, equipamiento o casco cubiertos.
Qué vehículos pasan a considerarse vehículo a motor
La Ley 5/2025 incorpora una nueva definición de vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio. En términos generales, incluye vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica que circulan por el suelo, no usan vía férrea y cumplen determinados criterios de velocidad o peso.
| Vehículo o situación | Qué dice la Ley 5/2025 | Qué implica para el seguro |
|---|---|---|
| Coches | Siguen siendo vehículos a motor. | Deben mantener seguro obligatorio en vigor. |
| Motos y ciclomotores | Siguen sujetos a aseguramiento obligatorio. | Conviene revisar uso real, coberturas y capitales adicionales. |
| Remolques y semirremolques | Se incluyen en la definición cuando están destinados a utilizarse con vehículos a motor, estén o no enganchados. | Puede ser necesario revisar aseguramiento propio, conjunto tractor-remolque y responsabilidad. |
| Ciclos con motor auxiliar rápido | Determinados ciclos a pedal con propulsión auxiliar superior a 25 km/h quedan incluidos. | Pueden necesitar seguro obligatorio como vehículo a motor. |
| Vehículos personales ligeros | Tienen un seguro obligatorio específico si cumplen requisitos legales para circular. | Deben inscribirse e identificarse conforme al registro regulado en 2026. |
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Qué es el hecho de la circulación con la nueva ley
Uno de los puntos clave de la Ley 5/2025 es la definición de hecho de la circulación. La norma entiende que hay hecho de la circulación cuando se utiliza un vehículo a motor conforme a su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características del vehículo, del terreno, o de si está parado o en movimiento.
Esto es importante porque puede ayudar a evitar dudas en accidentes que ocurren fuera de la vía pública tradicional, como garajes, parkings, fincas privadas, recintos interiores o zonas de acceso restringido, siempre que el uso del vehículo responda a su función como medio de transporte.
Aun así, no todo uso de un vehículo será hecho de la circulación. La ley excluye, por ejemplo, determinados eventos y actividades automovilísticas, el uso del vehículo como medio para causar daños deliberadamente o desplazamientos exclusivamente en zonas restringidas de puertos y aeropuertos, sin perjuicio de otras obligaciones de garantía o seguro.
Vehículos personales ligeros: seguro obligatorio desde 2026
La Ley 5/2025 crea un seguro obligatorio específico para vehículos personales ligeros, que no se consideran vehículos a motor en sentido estricto, pero sí participan en la circulación y requieren cobertura de responsabilidad civil.
A efectos de esta obligación, la norma considera vehículos personales ligeros aquellos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, tienen una única plaza, están propulsados exclusivamente por motores eléctricos y alcanzan determinadas velocidades máximas de fabricación según su peso.
En 2026, el Real Decreto 52/2026 reguló el Registro de Vehículos Personales Ligeros. La DGT también ha indicado que los propietarios de VMP deben inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos como paso previo al aseguramiento obligatorio.
Puedes consultar la información oficial de la DGT sobre el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
Qué cobertura mínima exige la Ley 5/2025 para vehículos personales ligeros
Para los vehículos personales ligeros, la Ley 5/2025 fija una cobertura mínima de responsabilidad civil:
| Tipo de daño | Cobertura mínima | Qué significa |
|---|---|---|
| Daños personales | 6.450.000 € por siniestro. | Cubre lesiones o fallecimiento de terceros dentro de los límites legales. |
| Daños materiales | 1.300.000 € por siniestro. | Cubre daños a bienes de terceros dentro del límite legal. |
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Estas coberturas mínimas no deben confundirse con garantías adicionales. Una póliza puede incorporar defensa jurídica, accidentes del conductor, daños propios, robo, asistencia u otras coberturas, pero eso dependerá del contrato.
Sanciones por circular sin seguro
Circular sin seguro obligatorio sigue siendo una infracción relevante. El incumplimiento de la obligación de asegurarse puede implicar prohibición de circular, depósito o precinto del vehículo y sanción económica.
Para vehículos a motor, el régimen general contempla sanciones pecuniarias de 601 a 3.005 euros, graduadas según si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración.
Para vehículos personales ligeros, la Ley 5/2025 establece que las sanciones pecuniarias aplicables serán un tercio de las previstas para vehículos a motor.
¿La Ley 5/2025 rebaja el seguro del coche?
No. La Ley 5/2025 no es una norma de reducción de primas ni obliga a las aseguradoras a bajar el precio del seguro de coche o moto.
Lo que hace es actualizar el marco legal del seguro obligatorio, la definición de vehículo a motor, las reglas de reclamación, los supuestos de intervención del Consorcio y la regulación de determinados vehículos que antes podían generar dudas.
El precio de tu seguro puede depender de factores como:
- Historial de siniestralidad.
- Edad y experiencia del conductor.
- Tipo de vehículo.
- Uso particular o profesional.
- Zona de circulación.
- Garaje o estacionamiento habitual.
- Coberturas contratadas.
- Franquicia, asistencia y daños propios.
- Política de suscripción de cada aseguradora.
Qué cambia en las reclamaciones por accidente
La Ley 5/2025 refuerza determinados aspectos de la reclamación extrajudicial. El perjudicado o sus herederos tienen acción directa frente a la aseguradora, pero antes de acudir a la vía judicial deben comunicar el siniestro a la aseguradora y pedir la indemnización correspondiente.
La aseguradora debe presentar una oferta motivada o respuesta motivada en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Si la oferta no se presenta sin causa justificada o imputable a la aseguradora, pueden devengarse intereses de demora.
Además, en caso de disconformidad con la oferta motivada, pueden solicitarse informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los términos previstos por la norma.
Oferta motivada e informe médico pericial
La oferta motivada es la propuesta de indemnización que realiza la aseguradora cuando entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. La Ley 5/2025 refuerza el papel de la documentación médica y pericial.
En reclamaciones por lesiones, es importante revisar:
- Fecha de comunicación del siniestro.
- Documentación médica aportada.
- Informe médico pericial definitivo.
- Plazo de tres meses para oferta o respuesta motivada.
- Posibilidad de informe complementario.
- Intereses de demora si la aseguradora incumple plazos sin causa justificada.
- Plazo de prescripción de la acción.
Consorcio de Compensación de Seguros: nuevos supuestos relevantes
La reforma refuerza el papel del Consorcio de Compensación de Seguros en varios supuestos relacionados con vehículos sin seguro, vehículos robados, controversias sobre quién debe indemnizar y aseguradoras insolventes.
Esto es importante para la víctima de un accidente porque evita que quede sin protección cuando la entidad aseguradora no puede responder o cuando el vehículo causante no está asegurado.
Entre los supuestos relevantes se encuentran:
- Accidentes causados por vehículo a motor no asegurado.
- Accidentes con vehículos dados de baja que circulan sin autorización y sin seguro.
- Vehículos asegurados que han sido objeto de robo o robo de uso.
- Controversias entre aseguradora y Consorcio sobre quién debe indemnizar.
- Aseguradoras insolventes o en procedimiento concursal o de liquidación.
- Determinados supuestos transfronterizos dentro del Espacio Económico Europeo.
Accidentes en garajes, parkings o fincas privadas
La definición de hecho de la circulación permite dar cobertura a supuestos que no siempre ocurren en una carretera o vía pública. Esto puede ser relevante en accidentes en garajes, parkings, recintos privados, fincas o zonas interiores.
Lo importante será analizar si, en el momento del accidente, el vehículo se estaba utilizando conforme a su función como medio de transporte. No basta con que el vehículo exista o esté estacionado: hay que revisar las circunstancias concretas del siniestro.
Ejemplos que pueden requerir análisis:
- Golpe al maniobrar en un garaje comunitario.
- Atropello en un parking privado.
- Daños al salir de una finca o recinto cerrado.
- Accidente con un vehículo parado pero en uso como medio de transporte.
- Daños causados por remolque o semirremolque.
Vehículos importados: seguro temporal y plazo de 30 días
La Ley 5/2025 también regula supuestos de vehículos importados desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Durante un periodo máximo de 30 días desde que el comprador acepta la entrega del vehículo, puede considerarse que tiene estacionamiento habitual en España a efectos de liquidación del siniestro, aunque no ostente matrícula española.
En estos casos, la persona responsable de suscribir y mantener el seguro puede elegir entre asegurar el vehículo en el Estado miembro de matriculación o, tras la aceptación de la entrega, asegurarlo en España.
Si compras un coche o moto importados, no conviene circular sin tener claro:
- Estado de matriculación.
- Fecha de aceptación de entrega.
- Seguro temporal o seguro en frontera.
- Responsable de contratar el seguro.
- Documentación para circular.
- Cobertura durante el traslado.
Si cambias de coche, ¿qué pasa con el seguro?
La Ley 5/2025 no convierte automáticamente tu póliza antigua en válida para cualquier nuevo vehículo. Si cambias de coche o moto, debes comunicarlo a la aseguradora o mediador antes de circular con el nuevo vehículo.
En la práctica, la aseguradora puede:
- Emitir una nueva póliza.
- Modificar la póliza existente.
- Recalcular la prima.
- Ajustar coberturas según el nuevo vehículo.
- Solicitar documentación de compra, matrícula o ficha técnica.
- Revisar conductor habitual y uso declarado.
No conviene asumir que el seguro “se traspasa solo”. Antes de recoger el vehículo, asegúrate de que la póliza esté emitida o modificada con fecha de efecto correcta.
Qué revisar en tu seguro de coche o moto tras la Ley 5/2025
La reforma no obliga a todos los conductores a cambiar de seguro, pero sí es una buena oportunidad para revisar si la póliza actual cubre adecuadamente el uso real del vehículo.
Ver checklist de revisión
- Seguro obligatorio en vigor.
- Responsabilidad civil voluntaria.
- Defensa jurídica y reclamación de daños.
- Asistencia en viaje y remolque.
- Vehículo de sustitución.
- Daños propios o franquicia.
- Robo, incendio, lunas y fenómenos naturales.
- Uso particular, profesional, flota o reparto.
- Conductor habitual y conductores ocasionales.
- Remolques, accesorios o equipamiento adicional.
- Uso en garajes, parkings, fincas o recintos privados.
- Condiciones en caso de vehículo importado o cambio de vehículo.
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Errores habituales al interpretar la Ley 5/2025
- Pensar que la ley baja el precio del seguro: No regula una rebaja general de primas.
- Creer que solo afecta a coches: También afecta a motos, ciclomotores, determinados ciclos con motor, remolques y vehículos personales ligeros.
- Asumir que el seguro de hogar cubre la movilidad: Un vehículo sujeto a seguro obligatorio necesita una póliza adecuada.
- No asegurar un vehículo dado de baja si se sigue usando: La circulación sin seguro puede generar sanciones y responsabilidad.
- No revisar vehículos importados: Puede ser necesario contratar seguro temporal o en frontera.
- No identificar correctamente el vehículo personal ligero: Inscripción, etiqueta y seguro son claves en 2026.
- Confundir baja temporal con ausencia de riesgo: Si el vehículo circula o causa daños, pueden surgir responsabilidades.
- No reclamar correctamente tras un accidente: La reclamación extrajudicial, plazos e informes son importantes.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 5/2025 y el seguro obligatorio
¿La Ley 5/2025 obliga a cambiar mi seguro de coche?
No necesariamente. Si tu coche ya tiene seguro obligatorio en vigor, no tienes que cambiar automáticamente de póliza por la Ley 5/2025. Aun así, puede ser recomendable revisar coberturas, capitales, defensa jurídica, asistencia y uso declarado.
¿El seguro de moto es obligatorio en España en 2026?
Sí. Las motos y ciclomotores sujetos a aseguramiento deben tener seguro obligatorio en vigor. La Ley 5/2025 actualiza el marco legal, pero la obligación ya existía para estos vehículos.
¿La Ley 5/2025 afecta a los patinetes eléctricos?
Sí, en la medida en que determinados vehículos de movilidad personal pueden encajar como vehículos personales ligeros y quedan sujetos a inscripción y seguro obligatorio conforme a la Ley 5/2025 y su desarrollo reglamentario.
¿Qué pasa si un vehículo sin seguro causa un accidente?
El Consorcio de Compensación de Seguros puede indemnizar a los perjudicados en determinados supuestos de vehículos no asegurados, sin perjuicio de las facultades de repetición o recobro que correspondan contra los responsables.
¿Qué ocurre si la aseguradora de la otra parte es insolvente?
La reforma refuerza mecanismos de protección para perjudicados residentes en España cuando intervienen aseguradoras insolventes, en concurso o liquidación, dentro de los supuestos previstos por la norma.
¿Qué pasa si tengo un accidente en un parking privado?
Puede considerarse hecho de la circulación si el vehículo se utilizaba conforme a su función como medio de transporte. Habrá que revisar las circunstancias concretas del accidente.
Compara tu seguro con asesoramiento personalizado
La Ley 5/2025 no sustituye la necesidad de revisar cada póliza. Dos vehículos aparentemente similares pueden necesitar coberturas distintas si cambia el uso, el conductor, el entorno de circulación, la actividad profesional, la existencia de remolque o el nivel de protección deseado.
En PIB Group Iberia podemos ayudarte a revisar tu seguro de coche, moto o movilidad, detectar posibles huecos de cobertura y valorar si conviene ajustar la póliza tras los cambios normativos.
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