La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el régimen de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en España. Uno de sus cambios más relevantes para las empresas fue la ampliación de la definición legal de “vehículo a motor”, que puede afectar a determinadas carretillas elevadoras, transpaletas autopropulsadas y maquinaria industrial o agrícola. La norma fue publicada en el BOE el 25 de julio de 2025.
En 2026 hay una cuestión especialmente importante: el periodo transitorio de seis meses previsto para los vehículos que pasaron a tener la consideración de vehículo a motor ya ha finalizado. Por tanto, las empresas deben haber revisado qué equipos de su parque cumplen la definición legal y están sujetos a aseguramiento obligatorio.
Ahora bien, no es correcto afirmar que toda carretilla, transpaleta o máquina agrícola necesite automáticamente el mismo seguro por el mero nombre del equipo. La respuesta depende de sus características técnicas y, para analizar la cobertura de un accidente concreto como hecho de la circulación, también de la función que desempeñaba el vehículo en ese momento.
¿Qué cambió con la Ley 5/2025?
La reforma amplió el concepto de vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio y eliminó la anterior restricción reglamentaria que lo vinculaba a vehículos sujetos a autorización administrativa para circular. Esto hace necesario revisar equipos que antes podían quedar fuera del régimen obligatorio aunque desarrollasen su actividad en almacenes, plantas industriales, explotaciones agrícolas o recintos privados.
Para empresas con un parque amplio de equipos autopropulsados, esta revisión debe formar parte de una gestión más global de los riesgos y de los seguros para el sector industrial. PIB Group Iberia incluye dentro de este ámbito soluciones relacionadas con responsabilidad civil, daños, transporte y avería de maquinaria, entre otros riesgos sujetos siempre a las condiciones de cada póliza.
¿Cuándo se considera un equipo “vehículo a motor”?
El artículo 1 bis incorporado por la Ley 5/2025 considera vehículo a motor, entre otros supuestos, al vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica, que circule por el suelo, no utilice una vía férrea y cumpla una de estas dos alternativas:
- Tener una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h; o
- Tener un peso neto máximo superior a 25 kg y, al mismo tiempo, una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
También se incluyen los remolques y semirremolques destinados a utilizarse con los vehículos comprendidos en la definición legal.
La segunda alternativa exige las dos condiciones conjuntamente: más de 25 kg de peso neto máximo y más de 14 km/h de velocidad máxima de fabricación.
Por ello, una empresa no debería clasificar su maquinaria solo por su denominación comercial. Conviene revisar, como mínimo:
- Ficha técnica;
- Documentación del fabricante;
- Velocidad máxima de fabricación;
- Peso neto máximo;
- Sistema de propulsión;
- Identificación individual del equipo.
¿Qué significa “hecho de la circulación”?
Este es uno de los puntos que más precisión requiere.
La ley define como hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor que sea conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, independientemente:
- De las características del vehículo;
- Del terreno en el que se utilice;
- De que esté parado o en movimiento.
Por tanto, el hecho de que un equipo se encuentre dentro de una nave, almacén, finca o recinto privado no excluye por sí solo la aplicación del régimen de circulación.
Sin embargo, también debe analizarse la función concreta desarrollada. La propia exposición de motivos explica que una utilización distinta de la función de transporte —por ejemplo, el empleo del vehículo como fuente de energía para fines industriales o agrícolas— puede quedar fuera de ese concepto de hecho de la circulación.
Esta distinción es importante: una cosa es determinar si el equipo reúne la definición legal de vehículo a motor y otra analizar si un accidente concreto constituye un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio.
¿Todas las carretillas elevadoras necesitan seguro obligatorio?
No debe responderse “sí” de forma automática.
Una carretilla elevadora o toro mecánico debe analizarse según los criterios técnicos de la Ley 5/2025. En la práctica, una unidad quedará comprendida en la definición de vehículo a motor cuando, entre otros requisitos legales, cumpla:
- Una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h; o
- Un peso neto máximo superior a 25 kg junto con una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
Cuando una carretilla reúne la definición legal y tiene su estacionamiento habitual en España, el régimen establece la obligación de suscribir y mantener en vigor el seguro correspondiente por cada vehículo, salvo los supuestos previstos legalmente.
Por ello, ante la pregunta “¿es obligatorio el seguro para una carretilla elevadora?”, la respuesta profesional es:
Depende de las características técnicas de la unidad. Deben comprobarse los datos del fabricante y no presumir la obligación únicamente por tratarse de una carretilla.
¿Qué ocurre si solo trabaja dentro de un almacén o recinto privado?
El hecho de no salir a la vía pública no constituye por sí mismo una exclusión.
Si el vehículo cumple la definición legal, la ubicación en una nave, patio o recinto privado no elimina automáticamente la obligación de aseguramiento. Además, un accidente producido mientras el vehículo desempeña su función de transporte puede ser un hecho de la circulación con independencia del terreno en el que se utilice.
Este punto afecta especialmente a empresas de logística, fabricación, distribución y almacenamiento que durante años han gestionado determinadas carretillas exclusivamente como maquinaria interna.
¿Las transpaletas eléctricas necesitan seguro?
Tampoco existe una respuesta única para todas las transpaletas.
Una transpaleta eléctrica o autopropulsada debe analizarse con los mismos criterios técnicos. Por ejemplo:
- Si supera los 25 km/h de velocidad máxima de fabricación, puede entrar en la primera alternativa legal;
- Si pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h de velocidad máxima de fabricación, puede entrar en la segunda.
Una transpaleta de más de 25 kg que no supere los 14 km/h no queda incluida en la segunda alternativa únicamente por su peso. Del mismo modo, superar los 14 km/h no basta por sí solo para esa alternativa si no se cumple también el requisito de peso, salvo que el equipo supere los 25 km/h y resulte aplicable la primera.
Por eso desaconsejamos aplicar reglas generales del tipo “toda transpaleta eléctrica necesita seguro” o “toda transpaleta lenta está exenta”. Hay que verificar el equipo concreto y valorar, además, qué otras coberturas empresariales existen.
Seguro obligatorio para maquinaria industrial y de obra
Las búsquedas sobre seguro obligatorio de maquinaria industrial plantean el mismo problema: “maquinaria industrial” no es una categoría homogénea a efectos de la Ley 5/2025.
Pueden requerir revisión equipos como:
- Cargadoras;
- Dumpers;
- Minicargadoras;
- Determinadas máquinas autopropulsadas;
- Equipos de manutención;
- Maquinaria móvil utilizada en plantas industriales;
- Determinadas máquinas de obra.
La inclusión no debe presumirse por la denominación del equipo. Se deben comprobar los criterios técnicos del artículo 1 bis y la situación concreta del vehículo.
Retroexcavadoras, cargadoras, dumpers y minicargadoras
Ante consultas como “¿es obligatorio el seguro de una retroexcavadora?” o “¿qué seguro necesita una cargadora?”, el procedimiento correcto es revisar:
- Si el equipo está accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica y circula por el suelo;
- Su velocidad máxima de fabricación;
- Su peso neto máximo;
- Su situación de estacionamiento habitual;
- Los seguros ya contratados;
- El uso efectivo del equipo.
No recomendamos dar una respuesta cerrada basándose únicamente en que se trate de una retroexcavadora, dumper o minicargadora.
Además, el seguro obligatorio de circulación no debe confundirse con la protección de la propia máquina. Riesgos como determinados daños materiales o la avería de equipos y maquinaria requieren revisar otras soluciones, como un seguro de daños para empresas, siempre de acuerdo con las garantías, límites y exclusiones de la póliza contratada.
¿Qué ocurre con la maquinaria agrícola?
La Ley 5/2025 también obliga a revisar determinados equipos utilizados en explotaciones agrícolas, pero no convierte automáticamente toda máquina agrícola en un vehículo sujeto al mismo régimen por el mero hecho de pertenecer al sector.
En equipos como:
- Tractores;
- Cosechadoras;
- Equipos autopropulsados;
- Determinada maquinaria móvil;
- Otros vehículos empleados en explotaciones agrícolas;
es necesario comprobar tanto su régimen previo como las características técnicas de cada unidad.
El análisis cobra especial importancia cuando el equipo:
- Se desplaza dentro de la explotación;
- Circula por caminos internos;
- Realiza funciones de transporte;
- Puede cumplir los umbrales de peso y velocidad establecidos legalmente.
Las empresas y explotaciones que necesiten revisar el riesgo de forma más amplia pueden consultar las soluciones de PIB Group Iberia para seguros de la actividad agrícola, donde se contemplan, entre otras líneas, seguros de vehículos y maquinaria agrícola y responsabilidad civil agrícola.
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro?
La Ley 5/2025 es de 24 de julio de 2025 y fue publicada en el BOE el 25 de julio de 2025. La norma estableció para los vehículos que antes no tenían la consideración de vehículo a motor y pasaron a tenerla un periodo transitorio de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación para suscribir el seguro obligatorio.
Ese periodo transitorio ya ha finalizado. Una vez agotado el plazo de adaptación, la fecha resultante es el 26 de enero de 2026.
Durante el periodo transitorio, la propia ley excluyó temporalmente la aplicación del artículo 3 a esos vehículos. Esa situación temporal ya no debe presentarse en 2026 como un “periodo de gracia” abierto.
¿Qué sanciones puede haber por no asegurar un vehículo obligado?
El artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor contempla consecuencias por incumplir la obligación de aseguramiento, entre ellas:
- Prohibición de circulación del vehículo no asegurado;
- Depósito del vehículo en los términos legalmente previstos;
- Multa de 601 a 3.005 euros, graduada atendiendo a factores como si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio prestado, la gravedad del perjuicio, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración.
La cuantía concreta no es automática ni idéntica en todos los casos.
Por este motivo, una empresa con equipos potencialmente afectados no debería limitarse a comprobar si existe “alguna póliza” vinculada a la actividad. Debe revisar si cada vehículo sujeto a la obligación está correctamente asegurado.
¿La RC general de empresa sustituye al seguro obligatorio?
No. Cuando un equipo está legalmente sujeto al seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación, una póliza general de responsabilidad civil no debe considerarse automáticamente sustitutiva de esa obligación legal.
Son ámbitos que deben revisarse de forma coordinada.
Una empresa puede necesitar analizar, entre otras cuestiones:
- El seguro obligatorio aplicable al vehículo;
- La responsabilidad civil derivada de su actividad;
- Posibles riesgos de explotación;
- Daños a terceros fuera del ámbito del seguro obligatorio;
- Daños sufridos por sus propios activos;
- Límites, franquicias y exclusiones.
Por eso es recomendable revisar conjuntamente el programa asegurador y el seguro de responsabilidad civil para empresas, sin presuponer coberturas que dependerán de las condiciones concretas contratadas.
Cómo revisar el parque de maquinaria de una empresa
Para comprobar el cumplimiento de la Ley 5/2025, proponemos una revisión ordenada del parque de equipos.
1. Crear un inventario completo
Incluir:
- Carretillas elevadoras;
- Toros mecánicos;
- Transpaletas autopropulsadas;
- Apiladores;
- Maquinaria industrial móvil;
- Maquinaria de obra;
- Equipos agrícolas;
- Otros vehículos accionados por fuerza mecánica.
2. Recopilar la información técnica
Para cada unidad:
- Fabricante;
- Modelo;
- Número de serie o identificación;
- Peso neto máximo;
- Velocidad máxima de fabricación;
- Tipo de propulsión;
- Documentación técnica disponible.
3. Aplicar los criterios legales
Comprobar si:
- Supera los 25 km/h; o
- Supera simultáneamente los 25 kg y los 14 km/h.
4. Revisar los seguros existentes
No basta con identificar una póliza general. Conviene comprobar:
- Qué vehículo está declarado;
- Qué uso se ha comunicado;
- Qué coberturas existen;
- Qué exclusiones se aplican;
- Si hay diferencias entre la realidad operativa y la información asegurada.
5. Coordinar las distintas pólizas
Cuando una empresa gestiona múltiples unidades, también puede tener sentido revisar la organización del programa mediante soluciones de seguro de flotas de vehículos, en función de la naturaleza del parque y de los criterios de suscripción aplicables.